martes, 17 de febrero de 2015

¿Qué hacer como acreedor si el deudor renuncia a sus derechos para provocar o aumentar su insolvencia?


Imagina que tu deudor tenga un crédito que conste en un título ejecutivo, sin embargo se rehúse a ejercitar acciones con respecto a éste,  es decir decide no hacerlo valer. Por consiguiente tú como deudor careces de posibilidad de cobrar tus créditos ¿Qué harías?

Acción Oblicua
El derecho civil nos ofrece una herramienta, la acción oblicua. Ésta es la acción por medio de la cual el acreedor ejercita los derechos del deudor. Tiene como fundamento que estos créditos forman parte del patrimonio del acreedor y no del deudor.

En el Distrito Federal la encontramos en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 29

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito.

¿Qué debes de saber sobre la acción oblicua?

·      El Código Napoleónico contemplaba esta figura en el caso de la renuncia de una herencia.

·      El derecho italiano denomina “subrogatoria”.

·      Busca la conservación del patrimonio del acreedor y la satisfacción de su crédito.

·      Se puede paralizar con el pago del crédito del deudor.

·      Solo el acreedor puede ejercitarla.







































Bibliografía
  •         Álvarez, F. R., & Garza Bandala, P. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.
  •          Martínez, J. (2012) Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.


Marcia Cerda Herrera 





1 comentario:

  1. Primero que nada, a nombre del blog Lawgers, les felicito por el buen manejo de su blog que cada vez luce más atractivo y sus artículos mucho más interesantes.
    Saludos equipo del Rincón de las Obligaciones.
    En esta ocasión, se han lucido con este artículo tan interesante sobre una figura jurídica que incluso, pocos juristas conocen. Pareciera increible que el derecho permita a una persona ejercer acciones sobre el patrimonio de terceros. Sin embargo, con este artículo nos hacen ver que no es del todo descabellado como pareciera, ya que ante la inactividad de un acreedor que es a la vez deudor de otro, se vulneran los derechos de este último. Pues bien, con esta figura jurídica el panorama luce mucho mejor.
    Sus gráficos son excelentes y no da espacio a dudas ni a confusiones. ¡Gran artículo!
    Aprovechando este comentario, sería interesante saber si existen algunas otras figuras similares a esta en donde un tercero puede ejercitar los derechos de su deudor.
    ¡Saludos a nombre del equipo de Lawggers!

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