sábado, 28 de febrero de 2015

COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico ha tenido un avance impresionante en las últimas décadas, y para demostrarlo, pregúntese a Usted mismo o a algún integrante de su familia o amigos cercanos si en alguna ocasión ha hecho alguna compra por Internet. Puede ser compra de ropa, de libros, de boletos para el cine, o incluso boletos de avión y autobuses, el cielo es el límite.

Autoras como Judith Cavazos y Soraya Reyes (2006) están convencidas de que no se trata simplemente de una moda, sino una necesidad para cualquiera que quiera ser parte de la economía global actual, pues el negocio por la vía electrónica crece con rapidez.

¿A qué se deberá tal crecimiento? Los elementos clave en el comercio electrónico son desde luego la tecnología y los principios del marketing, y el objetivo que persigue es el de hacer más eficaz la forma de hacer negocio. En la palabra eficacia diría yo que encontramos la respuesta a nuestra pregunta, pues es una de las características principales para hacer crecer un negocio importante. Además, este tipo de comercio nuevo brinda excelentes oportunidades, como la expansión del negocio, la venta directa al cliente (que lo hace más barato), el hecho de no necesitar una fuerte inversión ni capital humano, y el posicionamiento de la marca o empresa.

Un aspecto importante dentro del e-commerce es la legislación, debido a que en una transacción de este tipo se generan derechos y obligaciones. La velocidad con la que ha crecido la tecnología y la forma de hacer negocios ha rebasado de forma exponencial la legislación en la materia. Por lo anterior, se ha tenido que recurrir al “espejo” del ordenamiento referente al negocio tradicional. Sin embargo, es necesario desarrollar una normatividad específica para este tipo de comercio, y que vaya a la vanguardia de los rápidos cambios que se presentan en la materia, además, debe contener como aspectos prioritarios la protección legal de la información, los programas de cómputo, las bases de datos, y la propiedad intelectual.

En su mayoría, los derechos y obligaciones que se contraen en un negocio por la vía electrónica, se refieren a asuntos de la materia mercantil, pues se da un lucro de una de las partes como una forma de subsitencia. Sin embargo, también hay casos en los que la transacción pertenece al derecho civil.

Este último caso puede referirse a una compra de algún artículo, que el vendedor sube a la red para venderlo, pero en realidad no es su actividad comercial primaria ni su medio de subsistencia. En estos casos, también es importante que exista un contrato electrónico que contemple dichas prerrogativas y obligaciones que contraen las partes, así como su voluntad.


Algunas de las cosas importantes que deben contener los contratos electrónicos son lo que se debe hacer cuando el comprador no recibe lo que se le fue ofrecido, o cuando se hace el pago pero el artículo no llega nunca al consumidor. También debe preverse cuando lo entregado no es correcto, es decir, no llega el producto o la cantidad solicitada, o cuando el pago no llega a manos del vendedor.



Cavazos Arroyo, Judith; Reyes Guerrero, Soraya. Comercio electrónico: un enfoque de modelos de negocio. 1° edición. Compañía Editorial Continental. México: 2006.



Estefanía Ayala Bravo

viernes, 27 de febrero de 2015



Viuda e hijos de Robin Williams pelean por herencia.


Hace unos meses al mundo artístico se vio sorprendido por la trágica muerte del reconocido actor Robin Williams, donde el pasado 11 de agosto del 2014 fue encontrado muerto en su domicilio aparentemente a causa de un suicidio por asfixia.

El ganador de un premio “Oscar” por la academia y cinco globos de oro, contaba con un patrimonio basto debido a su larga trayectoria artística, donde participo en múltiples películas, teatro, doblajes, entre otras cosas que desempeño en el mundo artístico.
Los medios habían anticipado la mala relación entre la viuda Susan Shneider y sus hijos: Zak Zelda y Cody Williams, quienes con la muerte del actor se enfrascaron en una disputa legal por la herencia.

El Código Civil del Estado de Michoacán establece que:
Artículo 452. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte.

Los hijos del “de cujus” alegan que son los únicos herederos legítimos de la masa hereditaria, al haber de por medio un testamento, ausente de vicios y elaborado por Robin Williams que los declarara como únicos herederos a los hijos del actor. Dicen que el testamento fue hecho con plena voluntad del fallecido, exteriorizando su plena voluntad de que fueran ellos quienes recibieran el patrimonio de su padre.

Artículo 453. La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

En este caso se dio una testamentario y conforme a lo dispuesto por la ley, no habrá necesidad de una legítima o en teoría eso es lo que alegan los hijos mientras que la contraparte (La viuda) dice que tiene derecho a dicha herencia debido a que el testamento fue elaborado antes de su matrimonio, alegando una herencia legítima.

Artículo 454. Cuando el testador no disponga de la totalidad de sus bienes, la parte de su caudal de que no dispuso se regirá por las reglas de la sucesión legítima.

Con lo dispuesto en el artículo anterior la viuda dice que merece todos los bienes que formaron parte de su matrimonio y no están contemplados dentro de la sucesión, Susan Shneider con quien el actor sostenía un matrimonio por tiempo de tres años, sostiene que el testamento fue elaborado antes de que contrajeran nupcias, que es consiente y que no quiere abusar del patrimonio del fallecido, sin embargo, argumenta que tiene derecho a distintos bienes que forman parte de su matrimonio, así como por ser viuda.

Este caso en el mundo del estrellato está plenamente relacionado con el Derecho Civil, debido a que las sucesiones son parte importante y está regulado por dicha rama del derecho.

Otra cuestión que molesto a la viuda, fue que los hijos entraran al domicilio marital y retiraran una parte del patrimonio sin el consentimiento de ella, acción que la llevo a tomar acción legal en contra de los hijos y comenzar un juicio por la vía Civil para determinar la situación jurídica del patrimonio así como los derechos y Artículo 453. La herencia se difiere por la voluntad del testador y por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 454. Cuando el testador no disponga de la totalidad de sus bienes, la parte de su caudal de que no dispuso se regirá por las reglas de la sucesión legítima. obligaciones de ambas partes sobre la masa hereditaria.

El caso actualmente se encuentra sometido a la jurisdicción de un Tribunal en California, donde en próximas fechas el juez someterá a su criterio las evidencias presentadas por las partes, los argumentos, documentos necesarios, para dictar sentencia, tomando en cuenta todos los factores que rodean el Litis.

Este caso es relevante para la materia de obligaciones y del Derecho Civil dada su naturaleza, las herencias son parte de dicha rama.


El Litis forma parte de una serie de derechos y obligaciones que tienen las partes, donde la decisión que se dicte aclarará la situación y las partes buscaran hacer valer sus pretensiones y que sus intereses sean los que prevalezcan, mientras que el derecho buscara resolver de manera satisfactoria el conflicto para que el principio de legalidad opere y la justicia prevalezca. 

miércoles, 18 de febrero de 2015

martes, 17 de febrero de 2015

¿Qué hacer como acreedor si el deudor renuncia a sus derechos para provocar o aumentar su insolvencia?


Imagina que tu deudor tenga un crédito que conste en un título ejecutivo, sin embargo se rehúse a ejercitar acciones con respecto a éste,  es decir decide no hacerlo valer. Por consiguiente tú como deudor careces de posibilidad de cobrar tus créditos ¿Qué harías?

Acción Oblicua
El derecho civil nos ofrece una herramienta, la acción oblicua. Ésta es la acción por medio de la cual el acreedor ejercita los derechos del deudor. Tiene como fundamento que estos créditos forman parte del patrimonio del acreedor y no del deudor.

En el Distrito Federal la encontramos en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 29

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante eso, el acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquél en título ejecutivo; y excitado éste para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito.

¿Qué debes de saber sobre la acción oblicua?

·      El Código Napoleónico contemplaba esta figura en el caso de la renuncia de una herencia.

·      El derecho italiano denomina “subrogatoria”.

·      Busca la conservación del patrimonio del acreedor y la satisfacción de su crédito.

·      Se puede paralizar con el pago del crédito del deudor.

·      Solo el acreedor puede ejercitarla.







































Bibliografía
  •         Álvarez, F. R., & Garza Bandala, P. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.
  •          Martínez, J. (2012) Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.


Marcia Cerda Herrera 






EL TERCER ELEMENTO DE EXISTENCIA….



Este es un contrato donde podemos encontrar todos los elementos esenciales, para que se pueda llevar a cabo el matrimonio  necesita existir una relación jurídica evidente entre dos sujetos también podemos encontrar de manera expresa la voluntad de manera escrita para que se pueda a llevar a cabo dicha ceremonia, cuenta con todos los requisitos de existencia necesarios  , pero el matrimonio , el testamento y el reconocimiento de un hijo deben de contar con un tercer elemento de existencia como lo es la Solemnidad,
Rafael Rojina Villegas nos define SOLEMNIDAD como actos que cuentan con una formalidad especial y por escrito, otorgándose por escrito ante un funcionario determinado, bajo la sanción de inexistencia si no se cumple.

En el caso del matrimonio nos encontramos ante un consentimiento expreso ya que como nos menciona el artículo 969 de nuestro Código Civil.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito……….
En esta ocasión se hace de manera escrita y verbal.
 Escrita al firmar y verbal cuando das el “SI ACEPTO” ya que para que exista un consentimiento primero se debe de dar:
JUEZ DEL REGISTRO CIVIL





MATRIMONIO:


BIBLIOGRAFIA:
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Rojina Villegas Rafael, Compendio de derecho civil, Teoría general de las obligaciones. México, Porrúa, 2011.