OHL exige 783,5 millones a Qatar por romper el contrato de un hospital
Las autoridades cataríes acusan a la constructora española de falta de diligencia.
http://economia.elpais.com/economia/2015/01/27/actualidad/1422346232_699501.html
¿Cómo se resolvería en nuestro país un caso similar?
En este caso podremos encontrar un serie de irregularidades , desde un principio al momento de aceptar expresamente los dos interesados se esta dando uno de los principales principios de Derecho, como lo es el llamado "Pacta Sunt Servanda" donde nos habla sobre si existe un contrato legalmente debe ser cumplido, en este caso no se esta cumpliendo con este principio de derecho , y donde la relación jurídica existente entre estos dos pactantes se esta viendo violentada por una de las partes que menciona que no se esta cumpliendo con el plazo pactado, todo esto después de que ya se había creado la obligación DE HACER previsto en el artículo 1192 del Código Civil para el Estado de Michoacán.
En México todo esto lo tenemos regulado dentro de los Códigos Civiles:
Como lo podemos ver en el Capítulo II: donde nos habla sobre el incumplimiento de las obligaciones , en donde su primer artículo nos dice que el que estuviere obligado a prestar un hecho o dejar de prestarlo o no lo prestare , SERA RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS , y nos menciona que cuando un la obligación fuere a plazo , comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste. Aquí en este caso sería observar quién fue el culpable de incumplir con el contrato , si fue OHL ó QATAR y el motivo de este rompimiento de contrato.
-Artículo 962 c.c.m: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento;
excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que
se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo
expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
-Artículo 998 c.c.m: en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
BIBLIOGRAFIA:
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
CODIGO CIVIL FEDERAL
Gutiérrez y González, Ernesto , Derechos de las obligaciones , México , Porrúa, 1998.
Treviño
García Ricardo, Teoría General de las
Obligaciones, Editorial Mc Graw Hill, México 2007.
J. F. Cortés
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