miércoles, 21 de enero de 2015

ACCIÓN PAULIANA


La vía penal no constituye la única protección del derecho del acreedor



En México, el delito de fraude se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Federal, en su capítulo tercero denominado Fraude Art. 388 Bis (Código Penal Federal) estableciendo el delito de fraude como:

  • Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.


Pero la vía penal no es la única herramienta que el derecho nos ofrece para defendernos como acreedores, existe una solución en la vía civil  denominada Acción Pauliana.

¿Qué es la acción Pauliana?

Es una institución civil creada para la protección del derecho de los acreedores en los casos en los que los deudores se declaren en estado de insolvencia (al provocar actos que la ejecuten como enajenación de bienes o renuncia de derechos constituidos).
Está regulada en el Código Civil Para el Distrito Federal, en su capítulo De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

¿Qué debes saber sobre la acción Pauliana?
·      Se encuentra estipulada en los artículos 2163 al 2179 del Código Civil para el Distrito Federal.
·      Es una figura que existió desde la Doctrina Romana.
·      Fue también regulada por el código de Napoleón, el código civil de 1884 y el código civil italiano.

Es necesario que:
·      El acto provoque la insolvencia del deudor y esto perjudique al acreedor.
·      Sea el acreedor quien la ejerza.
·      Es una acción de extinción, una vez satisfecha la deuda o adquirido el bien ésta cesará.

Sobre la mala y la buena fe
Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2164. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero  que contrató con él.
Artículo 2165. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Es un requisito esencial en caso de actos onerosos que exista la mala fe por parte del tercero, contrario a las acciones gratuitas donde el actuar con buena fe no es significativo. 

En conclusión, la acción Pauliana es una protección del derecho civil contra los actos ilícitos del deudor, es otra opción adicional al delito de fraude que establece el derecho penal. Su punto frágil es la acreditación de la buena o mala fe, es por eso que en actos onerosos se ha ido perdiendo en la práctica. Sin embargo para actos a título gratuito es un gran instrumento ya que tiene la capacidad de crear una acción de nulidad sobre estos.

Marcia Cerda Herrera
Enero 2015

Bibliografía

·      Tercera Sala. (Quinta Época). Seminario Judicial de la Federación.
·      Álvarez, F. R., & Garza Bandala, P. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.
·      Asamblea Legislativa. (1928). Código Civil para el Distrito Federal. Distrito Federal.
·      Poder Judicial Chiapas. (2011). Tesis y Jurisprudencias.

1 comentario:

  1. Es una excelente explicación de un mecanismo de protección que ejemplifica la necesidad de velar por todos los actores de las distintas instituciones de derecho. Es importante considerar que a pesar de que el acreedor posee una condición activa de ejercer sobre el deudor, muchas veces sus posibilidades se ven reducidas por incapacidades fuera de su control.

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