¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS O LEONINAS ?
Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones contractuales en donde el consumidor no tiene espacio de negociación. Estas cláusulas contenidas en los contratos en masa o en contratos de adhesión no son negociadas entre los sujetos del contrato, es decir vienen impuestas por una sola de las partes.
Para ser un poco más claro y se pueda entender mejor el tema , pondré un ejemplo sencillo y que seguramente más de alguno ha consentido.
Cuando uno acude a cualquier prestadora de servicios de telefonía y se quiere contratar un paquete, al momento de firmar el contrato en donde te sujetas a sus servicios, ahí van implícitas las cláusulas abusivas, y las podemos encontrar por que son todas aquellas que están estipuladas en dicho contrato pero que uno como consumidor no ha pactado individualmente con la compañía. Si no que la misma compañía prestadora de servicios las estipula y el consumidor decide o no adherirse a ellas. Pero muchas de las veces éstas cláusulas no son claras , sencillas o legibles o en ciertas ocasiones no se tiene el acceso a ellas.
Esta práctica no consentida expresamente puede causar un agravio en los derechos o patrimonio de un consumidor. Las cláusulas abusivas no pueden ser sujetas de derecho, ya que por su naturaleza al no haberse negociado con anterioridad a la celebración del contrato se deja en un estado de comparecencia al consumidor en donde jurídicamente se presenta un hoyo obscuro en la declaración de la voluntad prevista en los elementos esenciales del contrato, al dejar a una de las partes en un estado inferior de la otra, descuidando la igualdad de partes y precisamente quebrantando los derechos del consumidor. Entendamos por derechos del consumidor, la igualdad, reciprocidad, libre albedrío y transparencia al momento de celebrar un contrato.
En mi opinión las cláusulas abusivas van en contra del orden público económico al ir en contra de los derechos de los consumidores y no ser discutidas previamente a la celebración del contrato convirtiéndose en estipulaciones " obscuras" dentro del acuerdo de voluntades.
A continuación les comparto donde podemos encontrar prevista la prohibición de la información y publicidad engañosa o abusiva.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo III
De la información y publicidad
ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan
por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que
refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada,
parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de
distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Gerardo Stefan Chagolla Rivera
Bibliografía
http://www.budi-abogados.com/clausulas-abusivas-o-leoninas-concepto/
http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368784&fecha=19/11/2014
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