jueves, 29 de enero de 2015

Derechos humanos y Derechos civiles

Derechos humanos y Derechos civiles.


La constitución con su reforma en materia de Derechos humanos de 2011 no es el único texto legislativo que vela y protege nuestros derechos humanos. La Convención de Viena cuenta con un amplio articulado, con carácter supranacional para ver que todos y cada uno de nuestros derechos inherentes sean respetados.

La convención fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la ciudad de Viena, Austria, un proyecto de más de quince años de trabajo por parte de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
Dentro de nuestra carta magna, se prevé la protección para derechos humanos en el Artículo 1: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Es sabido que la rama del derecho civil es importantísimo, y a veces la relación que lleva con los derechos humanos es muy estrecha, y se hace cotidiano en detalles que no percibimos que violen simultáneamente ambos.
Es importante saber nuestros derechos, en la actualidad no solo los abogados debemos de conocer, todo ciudadano debería tener conciencia de que cuenta con una gama de protección sumamente amplia y que puede y debe hacer valer tales derechos, tanto civiles como humanos, al saber nosotros propiciaremos por las autoridades el respeto y protección cada vez mayor.
  
En relación con el derecho civil
·         Algo muy recurrente como clientes de la telefonía es lo que hacen las empresas, para suscribir un plan solo existen los contratos de adhesión, donde violan nuestros derechos humanos al monopolizar y obligarnos civilmente en una sola opción, no existe la libertad del “pacta sunt servanda” no hay acuerdo de las partes como tal, te tienes que adecuar o no sacar un plan telefónico.
·         Otra violación a nuestros derechos humanos recurrente por el derecho civil es el derecho a la información, cuando no nos permiten saber cuestiones gubernamentales, estadísticas de importancia social, política y electoral, como ciudadanos violan nuestros derechos humanos y civiles a la vez.
·         Un retén en carretera, por ejemplo, que te paran sin razón aparente es una violación a nuestros derechos civiles y humanos, según el artículo 11 de la constitución: todos podemos transitar la república, es un derecho que tenemos como ciudadanos y deberíamos no ser molestados sin razón aparente.

·         En los estados en los que no está estipulado el matrimonio entre personas mismo sexo, se violentan tanto los derechos humanos, como los civiles debidos a que todo individuo tiene por derecho poder contraer matrimonio.



COZ

Cláusulas abusivas o leoninas

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS O LEONINAS ?


Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones contractuales en donde el consumidor no tiene espacio de negociación. Estas cláusulas contenidas en los contratos en masa o en contratos de adhesión no son negociadas entre los sujetos del contrato, es decir vienen impuestas por una sola de las partes.

Para ser un poco más claro y se pueda entender mejor el tema , pondré un ejemplo sencillo y que seguramente más de alguno ha consentido.
Cuando uno acude a cualquier prestadora de servicios de telefonía y se quiere contratar un paquete, al momento de firmar el contrato en donde te sujetas a sus servicios, ahí van implícitas las cláusulas abusivas, y las podemos encontrar por que son todas aquellas que están estipuladas en dicho contrato pero que uno como consumidor no ha pactado individualmente con la compañía. Si no que la misma compañía prestadora de servicios las estipula y el consumidor decide o no adherirse a ellas. Pero muchas de las veces éstas cláusulas no son claras , sencillas o legibles o en ciertas ocasiones no se tiene el acceso a ellas. 

Esta práctica no consentida expresamente puede causar un agravio en los derechos o patrimonio de un consumidor. Las cláusulas abusivas no pueden  ser sujetas de derecho, ya que por su naturaleza al no haberse negociado con anterioridad a la celebración del contrato se deja en un estado de comparecencia al consumidor en donde jurídicamente se presenta un hoyo obscuro en la declaración de la voluntad prevista en los  elementos esenciales del contrato, al dejar a una de las partes en un estado inferior de la otra, descuidando la igualdad de partes y precisamente quebrantando los derechos del consumidor. Entendamos por derechos del consumidor, la igualdad, reciprocidad, libre albedrío y transparencia al momento de celebrar un contrato.


En mi opinión las cláusulas abusivas van en contra del orden público económico al ir en contra de los derechos de los consumidores y no ser discutidas previamente a la celebración del contrato convirtiéndose en estipulaciones " obscuras" dentro del acuerdo de voluntades. 

A continuación les comparto donde podemos encontrar prevista la prohibición de la información y publicidad engañosa o abusiva.

Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo III

De la información y publicidad

ARTÍCULO 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan
por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que
refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada,
parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de
distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.


Gerardo Stefan Chagolla Rivera

Bibliografía 

http://www.budi-abogados.com/clausulas-abusivas-o-leoninas-concepto/
http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_camDip.pdf
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368784&fecha=19/11/2014


















TEORÍA DEL HECHO Y ACTO JURÍDICO

Compartimos con Ustedes nuestro primer video podcast, correspondiente al mes de enero. Esperemos que les guste y les sea de utilidad.

https://www.youtube.com/watch?v=dN1Jq33EZ7k&feature=youtu.be

miércoles, 28 de enero de 2015

RESPONSABILIDAD CIVIL:
EMPRESAS QUE SE DEDICAN A PREVENIR Y ASEGURAR



Se dice que el origen de la Responsabilidad Civil tiene que ver en un primer momento con el deseo de una persona, a quien se le provocó un daño injusto, de hacerle lo mismo a la persona responsable de la afección que sufrió, es decir, de poner en práctica la famosa “Ley de Talión”. Poco a poco, la población fue evolucionando y se comenzó a desarrollar la etapa de las “composiciones voluntarias”, en la que la víctima ya no le cobra con la misma moneda a quien le provocó el daño, en cambio, comenzó a exigir una reparación pecuniaria o patrimonial. Así surge la Responsabilidad Civil.

En países como España, por ejemplo, la Responsabilidad Civil es un tema que no resulta extraño o novedoso, pero en algunos otros como México, no es tan común y no todas las personas lo conocen.

Mi papá es Arquitecto, y en las obras siempre hay muchos peligros. Alturas importantes, materiales tóxicos, herramientas peligrosas, entre otros, pueden causar un daño a alguien o a alguna cosa, generando una Responsabilidad Civil para mi padre. Por suerte, nunca se ha encontrado en alguna situación difícil como las anteriores, pero me preocupa que no sea consciente de lo que una desafortunada circunstancia podría representar. Imaginemos algo sencillo: en la construcción de una casa, una viga de madera cae accidentalmente sobre un auto que estaba estacionado en la calle.

“ASEMAS”, fundada en 1983 por los Colegios de Arquitectos de España, es una mutua de seguros española que tiene el objeto de garantizar la responsabilidad civil profesional de los Arquitectos en caso de siniestro, accidentes, incendios y elementos naturales, u otro tipo de daños a los bienes y/o personas. Según su sitio de internet, en el año de 2012 contaba con 39,423 mutualistas, y por lo que se ve, cuenta con una estructura bien sólida que respalda a Arquitectos.

Considero importante que como profesionistas nos demos cuenta de que no estamos nunca exentos de afectar a algún tercero. Por eso, es importante comenzar a crear una cultura de prevención a través de los seguros. En México, los Arquitectos también pueden encontrar opciones, como AIG México, Zurich, entre otras. Prevenga y asegúrese, estoy segura que le traerá mucha tranquilidad y felicidad.








REFERENCIAS:

martes, 27 de enero de 2015

Incumplimiento de las Obligaciones....






OHL exige 783,5 millones a Qatar por romper el contrato de un hospital

Las autoridades cataríes acusan a la constructora española de falta de diligencia.

 http://economia.elpais.com/economia/2015/01/27/actualidad/1422346232_699501.html

 

¿Cómo se resolvería en nuestro país un caso similar?

En este caso podremos encontrar un serie de irregularidades  , desde un principio al momento de aceptar expresamente los dos interesados se esta dando uno de los principales principios de Derecho, como lo es el llamado "Pacta Sunt Servanda" donde nos habla sobre si existe un contrato legalmente  debe ser cumplido, en este caso no se esta cumpliendo con este principio de derecho , y donde la relación jurídica existente entre estos dos pactantes se esta viendo violentada por una de las partes que menciona que no se esta cumpliendo con el plazo pactado, todo esto después de que ya se había creado la obligación DE HACER  previsto en el artículo 1192 del Código Civil para el Estado de Michoacán.
En México todo esto lo tenemos regulado dentro de los Códigos Civiles:
Como lo podemos ver en el Capítulo II: donde nos habla sobre el incumplimiento de las obligaciones , en donde su primer artículo nos dice que el que estuviere obligado  a prestar un hecho o dejar de prestarlo o no lo prestare , SERA RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS , y nos menciona que cuando un la obligación fuere a plazo , comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste. Aquí en este caso sería observar quién fue el culpable de incumplir con el contrato , si fue OHL ó QATAR y el motivo de este rompimiento de contrato.

-Artículo 962 c.c.m: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.


-Artículo 998 c.c.m: 
en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.  

BIBLIOGRAFIA
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN
CODIGO CIVIL FEDERAL
Gutiérrez y González, Ernesto , Derechos de las obligaciones , México , Porrúa, 1998.
Treviño García Ricardo, Teoría General de las Obligaciones, Editorial Mc Graw Hill, México 2007.

                                                                                                                  J. F. Cortés  

miércoles, 21 de enero de 2015

ACCIÓN PAULIANA


La vía penal no constituye la única protección del derecho del acreedor



En México, el delito de fraude se encuentra tipificado en nuestro Código Penal Federal, en su capítulo tercero denominado Fraude Art. 388 Bis (Código Penal Federal) estableciendo el delito de fraude como:

  • Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.


Pero la vía penal no es la única herramienta que el derecho nos ofrece para defendernos como acreedores, existe una solución en la vía civil  denominada Acción Pauliana.

¿Qué es la acción Pauliana?

Es una institución civil creada para la protección del derecho de los acreedores en los casos en los que los deudores se declaren en estado de insolvencia (al provocar actos que la ejecuten como enajenación de bienes o renuncia de derechos constituidos).
Está regulada en el Código Civil Para el Distrito Federal, en su capítulo De los Actos Celebrados en Fraude de los Acreedores

¿Qué debes saber sobre la acción Pauliana?
·      Se encuentra estipulada en los artículos 2163 al 2179 del Código Civil para el Distrito Federal.
·      Es una figura que existió desde la Doctrina Romana.
·      Fue también regulada por el código de Napoleón, el código civil de 1884 y el código civil italiano.

Es necesario que:
·      El acto provoque la insolvencia del deudor y esto perjudique al acreedor.
·      Sea el acreedor quien la ejerza.
·      Es una acción de extinción, una vez satisfecha la deuda o adquirido el bien ésta cesará.

Sobre la mala y la buena fe
Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2164. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero  que contrató con él.
Artículo 2165. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Es un requisito esencial en caso de actos onerosos que exista la mala fe por parte del tercero, contrario a las acciones gratuitas donde el actuar con buena fe no es significativo. 

En conclusión, la acción Pauliana es una protección del derecho civil contra los actos ilícitos del deudor, es otra opción adicional al delito de fraude que establece el derecho penal. Su punto frágil es la acreditación de la buena o mala fe, es por eso que en actos onerosos se ha ido perdiendo en la práctica. Sin embargo para actos a título gratuito es un gran instrumento ya que tiene la capacidad de crear una acción de nulidad sobre estos.

Marcia Cerda Herrera
Enero 2015

Bibliografía

·      Tercera Sala. (Quinta Época). Seminario Judicial de la Federación.
·      Álvarez, F. R., & Garza Bandala, P. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.
·      Asamblea Legislativa. (1928). Código Civil para el Distrito Federal. Distrito Federal.
·      Poder Judicial Chiapas. (2011). Tesis y Jurisprudencias.