domingo, 22 de marzo de 2015

LOS ACTOS SIMULADOS

"La simulación y condiciones para que un negocio sea considerado como simulado".
http://www.gerencie.com/la-simulacion-y-condiciones-para-que-un-negocio-sea-considerado-como-simulado.HTML

Los actos  simulados suelen ser una actividad que se realiza de manera constante en muchas relaciones laborales , maritales y demás , bueno en esta ocasión nos encontramos que el fin principal es que se dan como objetivo la disminución de manera maquillada del patrimonio o algún aumento del pasivo , para no pagarle a las personas a las cuales se les debe. En este artículo podemos encontrar las características principales que tiene una simulación de un acto jurídico  y los requisitos, condiciones y demás actos necesarios para que pueda ser considerado como simulación absoluta o relativa. La característica principal de todos los actos la podemos encontrar dentro de los actos simulados, tal característica es el consentimiento ya que es necesario para que el acto pueda llevarse a cabo. Muchas veces las simulaciones pueden ser muy similares a las donaciones y otros contratos con características que puedan hacer que se está llevando a cabo algún acto sin simulación para evitar el pago a los acreedores. En lo particular pienso que es muy difícil saber si un acto se está simulando ya que si se hace la manera más minuciosa posible, es muy difícil comprobarlo , el articulo nos refuerza la idea de los actos simulados y la realidad de estos que debemos de conocer para no ser víctimas de este tipo de actos.  

JFCR

domingo, 15 de marzo de 2015

El TAS niega permiso provisional a Alan Pulido; el caso legal continua



El joven mediocampista Alan Pulido ha atravesado por un año sumamente complicado, debido a que se encuentra inmerso dentro de un conflicto legal a causa del incumplimiento de su contrato.

El mexicano perteneciente a la Universidad de Nuevo León (Tigres) anuncio su fichaje oficial a un equipo griego en verano del año pasado, sin embargo, la directiva del Tigres mediante El Tribunal de Arbitraje Deportivo impugno dicho hecho, y no hizo efectiva la venta del futbolista, castigándolo de modo que no jugara y fuera separado del primer equipo profesional de futbol.

El jugador atravesó por un año de inactividad deportiva con su equipo el Tigres, teniendo que cumplir su contrato por un año mas, contrato al que se obligo a pertenecer y jugar para el equipo regiomontano por 4 años firmado en el año 2012 hasta verano del año 2016.

La directiva y el entrenador “Tuca” Ferreti hicieron evidente su molestia con el mediocampista, no dejándolo salir del club, obligándolo a formar parte del club por el tiempo que especificaba el contrato y desde que anuncio su salida del club mediante su representante legal no ha visto nada de minutos futbolísticos, poniendo en riesgo su carrera el caso lleva mas de un año en el TAS, apenas este invierno el jugador mediante un fallo, se le otorgo el permiso provisional para poder jugar con el equipo griego “Levadiakos”.

Lleva aproximadamente jugando dos meses para el equipo europeo, retomando el ritmo deportivo y viendo minutos. El joven promesa quien vio mermado su sueño de jugar en el Viejo continente por un tiempo, por fin empieza a salir de la pesadilla que así denomino su ultimo periodo en el equipo mexicano.
Hace una semana el representante legal de tigres impugno el permiso provisional para que pudiera jugar, el equipo de Grecia esta dispuesto a pagar la cláusula de rescisión del contrato, pero los Tigres por la forma en la actúo el jugador esta sumamente molesto y hace todo lo posible por postergar dicho hecho.

Realmente aunque no actúo con probidad el jugador, creo que ya el castigo fue largo, le están haciendo daño a el y al futbol prohibiéndole jugar y desempeñar su profesión, es un joven que actúo mal, recibió su castigo, pero creo que ya cumplió su penitencia y deberían ya rescindir el contrato para que pueda hacer efectiva la compra el equipo griego y así ambas partes terminen con el largo conflicto, creo yo que saldrían beneficiados todos, Alan Pulido jugando, Tigres recibiendo la cuantiosa cantidad de la cláusula de rescisión y vendiendo un pasivo que tienen dentro de la institución y el equipo griego quien contaría con los servicios del mexicano.





http://www.espn.com.mx/news/story/_/id/2286536/el-tas-niega-permiso-provisional-a-alan-pulido;-el-caso-legal-continua





COZ

domingo, 8 de marzo de 2015

TEORÍA DE LOS RIESGOS

La teoría de los riesgos surge en la doctrina romana con la regla periculum est emporis. Se aplicaba de forma exclusiva con el contrato de compraventa.
Esta regla se utilizaba en el lapso en el que se perfeccionaba la compraventa, su contrato y la transmisión. El comprador era quien asumía el riesgo una vez perfeccionada ésta, siempre y cuando no hubiera negligencia por parte del vendedor que pudiera ocasionar el deterioro o destrucción del objeto del contrato.

Posteriormente el periculum est emporis siguió siendo aplicado en distintas regiones. La figura evolucionó hasta llegar al Código Napoleónico, en el derecho francés también se adoptó la regla antes citada, sin embargo aplicaba para aquellas cosas que no fueran genéricas (que no puedieran contarse, pesarse, o medirse), siendo perfeccionada la compraventa desde el primer momento y pasando el riesgo al comprador.
El caso del derecho alemán fue contrario, no era hasta la entrega de la cosa que los riesgos pasaban al comprador.

A la hora de determinar en las obligaciones si el riesgo lo asume el comprador o el vendedor en nuestra legislación encontramos que existen diferentes supuestos, sin embargo para la existencia de estos son necesarios los siguientes elementos:
·      La existencia de una relación jurídica entre dos o más sujetos.
·      La existencia de un objeto.
·      La relación es el resultado de un contrato oneroso.
·      El objeto debe de darse por perdido.
·      Que se trate de una obligación de dar.

Art. 2017 del código civil federal

ARTICULO 2017. EN LOS CASOS EN QUE LA OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA IMPORTE LA TRASLACION DE LA PROPIEDAD DE ESA COSA, Y SE PIERDE O DETERIORA EN PODER DEL DEUDOR, SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
I. SI LA PERDIDA FUE POR CULPA DEL DEUDOR, ESTE RESPONDERA AL ACREEDOR POR EL VALOR DE LA COSA Y POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS;
II. SI LA COSA SE DETERIORARE POR CULPA DEL DEUDOR, EL ACREEDOR PUEDE OPTAR POR LA RESCISION DEL CONTRATO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, O RECIBIR LA COSA EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE Y EXIGIR LA REDUCCION DE PRECIO Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS;
III. SI LA COSA SE PERDIERE POR CULPA DEL ACREEDOR, EL DEUDOR QUEDA LIBRE DE LA OBLIGACION;
IV. SI SE DETERIORARE POR CULPA DEL ACREEDOR, ESTE TIENE OBLIGACION DE RECIBIR LA COSA EN EL ESTADO EN QUE SE HALLE;
V. SI LA COSA SE PIERDE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, LA OBLIGACION QUEDA SIN EFECTO Y EL DUEÑO SUFRE LA PERDIDA, A MENOS QUE OTRA COSA SE HAYA CONVENIDO.



Bibliografía
  •         Álvarez, F. R., & Garza Bandala, P. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.
  •          Martínez, J. (2012) Teoría General de las Obligaciones. México, México: Editorial Porrúa.

 Marcia Cerda Herrera

domingo, 1 de marzo de 2015

¿ QUÉ ES LA CONTRATACIÓN EN SERIE O MASA?



El desarrollo del capitalismo y la consecuente masificación de la producción y el consumo, determinaron un cambio en la manera de contratar. No era posible para las grandes empresas formalizar contratos singulares con cada uno de sus clientes, la concentración del poder económico les permite adoptar una posición dominante en las relaciones negóciales así como un criterio de racionalización y de organización empresarial conduce a la imposición de contratos "tipo" previamente redactados. Así nace la contratación en masa.

Aquí en éstos contratos existe un contrato ya adaptado englobando;
- masa
- adhesión
condiciones generales de contratación. 

Propiamente sí es un contrato, pero no en esencia como otros donde si existe la negociación entre las partes. El consumidor solo se apega a lo que le han ofrecido, no hay tratos preliminares, por lo consiguiente sin suprimir al consentimiento éstos contratos logran alcanzar un acuerdo contractual muy rápidamente logrando una reducción en los costos de transacción y potencializando la eficiencia y eficacia de la negociación.

Esta figura sólo es una adhesión de un contrato principal. No se sigue la estructura normal del contrato ( fase de negociación, fase de perfección, fase de consumación). Y aunque la formación del contrato se separe de la teoría de los contratos, éste no deja de ser un contrato en sí ya que solo basta que una de las partes lo elabore y la otra este de acuerdo con dicha voluntad.