En
las presentes campañas electorales diversos partidos se han dedicado a
denigrarse y aseverar unos de otros distintas calumnias que van desde acusarse
de ladrones hasta narcotraficantes; y si bien es cierto que en el debate político
la libertad de expresión se maximiza y aquellos que voluntariamente decidieron
exponerse al escrutinio público como candidatos su derecho al honor es más
limitado, lo cierto es que las calumnias no deja de encuadrar en la definición
que nuestro Código Civil hace de daño moral el cual en su artículo 1082
entiende como daño moral la afectación que una persona sufre en sus afectos,
creencias, honor, reputación, vida privada, y apariencia física, o bien en la
consideración que de ella hagan los demás.
Si
bien es cierto que el Código Electoral del Estado de Michoacán establece el
procedimiento para ejercer el derecho de réplica de los partidos y candidatos,
lo cierto es que el procedimiento electoral únicamente permite garantizar la
equidad en la contienda electoral respecto a los contenidos publicados en los
medios de comunicación, no protege con claridad el derecho al honor, reputación
o vida privada de los candidatos.
En
ese sentido me surge la duda, ¿qué pasaría si un candidato interpusiera una
demanda civil por daño moral en el marco de un debate electoral? ¿Cómo
podríamos cuantificar el daño moral hacía un candidato?
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