El 16 de septiembre del año 2010, un joven de 23 años falleció en las
instalaciones del Hotel Mayan Palace debido a una fuerte descarga eléctrica que
sufrió. Aquel día, la víctima y sus amigos salieron a divertirse a las
instalaciones del hotel, iniciando una excursión en kayak por el lago
artificial que se encuentra en el hotel. En un momento, la víctima y su
acompañante decidieron parar un momento, y desafortunadamente se volteó el
kayak en el que iban y cayeron al agua, agua que estaba electrificada por una
falla en un motor del fondo.
No fue fácil sacarlo, y al
parecer tampoco lo fue apagar la corriente eléctrica, pues o hicieron hasta
aproximadamente 25 minutos después de que se dio el aviso al personal del
Hotel. Al salir, primeramente fue atendido por clientes del hotel de profesión
médico cardiólogos, hasta que llegó la ambulancia y se lo llevaron.
Todo indica que murió en el traslado al hospital como consecuencia de la
electrocución del que fue víctima, y no por asfixia por inmersión.
Casi 5 meses después, el 22 de febrero de 2011, los padres de la víctima
demandaron en la vía ordinaria civil la indemnización por concepto de daño
moral por el fallecimiento de su hijo. Reclamaron:
- Indemnización por daño moral por el fallecimiento de su hijo
- Derivado de la responsabilidad objetiva de la demandada, los daños y perjuicios generados como consecuencia del traslado de su hijo fallecido al Estado de México, así como los gastos funerarios y de exhumación, que ascienden a la suma de $77,798.00 (setenta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N)
- Los gastos y costas que se generen en el juicio.
En sentencia del 9 de agosto de 2012, se condenó a indemnizar a los
padres por daño moral por una cantidad de 8 millones de pesos.
La resolución de primera instancia generó desacuerdo entre las partes,
lo cual se vio reflejado en apelación por parte de las dos. En segunda
instancia, se modificó la sentencia apelada y se condenó a una indemnización
mucho menor, por tan sólo 1 mdp.
No estando conforme, la parte actora comenzó con juicio de amparo. Para
llegar a la resolución de la Corte, hubo necesidad de hacer un amplio estudio
que involucró aspectos desde daño moral hasta discriminación, sentando un
importante precedente en el tema.
Entre ellos, fue importante clarificar si se estaba haciendo un trato
discriminatorio en la determinación de la indemnización al tomar en cuenta la
situación económica de la víctima, y si estaba violentando el artículo 1°
Constitucional. Así mismo, habla del test de igualdad, de las consecuencias
patrimoniales del daño moral y de las consecuencias extrapatrimoniales del
mismo. Una de las determinaciones a las que llega la Corte y que me pareció muy
interesante es que la justificación de indemnizaciones diferenciadas no pugna
con el principio de igualdad, al contrario, permite el reconocimiento de las
diferencias para atribuir compensaciones más justas, desde luego, en ciertos
casos (consecuencias patrimoniales).
Finalmente, la Corte decidió que para cuantificar el monto de la
compensación derivada del daño moral de los padres de la víctima deberían
considerarse los siguientes aspectos:
Respecto a la víctima:
A) El aspecto cualitativo del daño
o daño moral en sentido estricto:
i)
el tipo de derecho o interés lesionado
ii)
la existencia del daño y
iii)
la gravedad de la lesión o daño.
B) El aspecto patrimonial o
cuantitativo derivado del daño moral:
i)
los gastos devengados derivados del daño moral
ii)
los gastos por devengar
Respecto al responsable:
A) Su grado de responsabilidad
B) Su situación económica
Recomiendo ampliamente la lectura de la
sentencia recaída al amparo en cuestión, identificada con el número de
expediente AMPARO DIRECTO 30/2013, pues además de lo que se describe brevemente
en líneas anteriores, hay muchos otros temas interesantes para analizar, como
lo es la argumentación utilizada.
Estefanía Ayala Bravo
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