martes, 7 de abril de 2015

Joven muere en Acapulco en el Hotel Mayan Palace. Daño moral, cuestión enredosa de cuantificar…

El 16 de septiembre del año 2010, un joven de 23 años falleció en las instalaciones del Hotel Mayan Palace debido a una fuerte descarga eléctrica que sufrió. Aquel día, la víctima y sus amigos salieron a divertirse a las instalaciones del hotel, iniciando una excursión en kayak por el lago artificial que se encuentra en el hotel. En un momento, la víctima y su acompañante decidieron parar un momento, y desafortunadamente se volteó el kayak en el que iban y cayeron al agua, agua que estaba electrificada por una falla en un motor del fondo.

No fue fácil sacarlo, y al parecer tampoco lo fue apagar la corriente eléctrica, pues o hicieron hasta aproximadamente 25 minutos después de que se dio el aviso al personal del Hotel. Al salir, primeramente fue atendido por clientes del hotel de profesión médico cardiólogos, hasta que llegó la ambulancia y se lo llevaron.

Todo indica que murió en el traslado al hospital como consecuencia de la electrocución del que fue víctima, y no por asfixia por inmersión.

Casi 5 meses después, el 22 de febrero de 2011, los padres de la víctima demandaron en la vía ordinaria civil la indemnización por concepto de daño moral por el fallecimiento de su hijo. Reclamaron:
  • Indemnización por daño moral por el fallecimiento de su hijo
  • Derivado de la responsabilidad objetiva de la demandada, los daños y perjuicios generados como consecuencia del traslado de su hijo fallecido al Estado de México, así como los gastos funerarios y de exhumación, que ascienden a la suma de $77,798.00 (setenta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N)
  • Los gastos y costas que se generen en el juicio.


En sentencia del 9 de agosto de 2012, se condenó a indemnizar a los padres por daño moral por una cantidad de 8 millones de pesos.

La resolución de primera instancia generó desacuerdo entre las partes, lo cual se vio reflejado en apelación por parte de las dos. En segunda instancia, se modificó la sentencia apelada y se condenó a una indemnización mucho menor, por tan sólo 1 mdp.

No estando conforme, la parte actora comenzó con juicio de amparo. Para llegar a la resolución de la Corte, hubo necesidad de hacer un amplio estudio que involucró aspectos desde daño moral hasta discriminación, sentando un importante precedente en el tema.

Entre ellos, fue importante clarificar si se estaba haciendo un trato discriminatorio en la determinación de la indemnización al tomar en cuenta la situación económica de la víctima, y si estaba violentando el artículo 1° Constitucional. Así mismo, habla del test de igualdad, de las consecuencias patrimoniales del daño moral y de las consecuencias extrapatrimoniales del mismo. Una de las determinaciones a las que llega la Corte y que me pareció muy interesante es que la justificación de indemnizaciones diferenciadas no pugna con el principio de igualdad, al contrario, permite el reconocimiento de las diferencias para atribuir compensaciones más justas, desde luego, en ciertos casos (consecuencias patrimoniales).

Finalmente, la Corte decidió que para cuantificar el monto de la compensación derivada del daño moral de los padres de la víctima deberían considerarse los siguientes aspectos:
Respecto a la víctima:
A)     El aspecto cualitativo del daño o daño moral en sentido estricto:
i)                    el tipo de derecho o interés lesionado
ii)                   la existencia del daño y
iii)                 la gravedad de la lesión o daño.
B)      El aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral:
i)                    los gastos devengados derivados del daño moral
ii)                   los gastos por devengar
Respecto al responsable:
           A)    Su grado de responsabilidad
           B)    Su situación económica


Recomiendo ampliamente la lectura de la sentencia recaída al amparo en cuestión, identificada con el número de expediente AMPARO DIRECTO 30/2013, pues además de lo que se describe brevemente en líneas anteriores, hay muchos otros temas interesantes para analizar, como lo es la argumentación utilizada.


Estefanía Ayala Bravo

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