miércoles, 22 de abril de 2015


A propósito del día de la tierra



¿Sabes qué es la responsabilidad civil?

Ésta se refiere a la acción de responder por un daño causado, principalmente por la culpa (como lo estableció el código civil francés), se relaciona con la obligación de indemnizar los daños que afectaron la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad, etc. La responsabilidad civil varia según los distintos sistemas pero siempre se relaciona con el deber de responder.
El concepto ha ido evolucionando y fue a finales del siglo XIX donde empezó a reconocerse la responsabilidad civil producida por alguna actividad licita, de aquí el principio de precaución.
El principio de precaución se caracteriza por la falta de evidencia científica con respecto al riesgo de la actividad, sin embargo existe una necesidad de actuar para evitar un hecho dañoso que constituye una amenaza actual.
La responsabilidad civil va ligada con el concepto de daño, en el caso de la protección al medio ambiente estaríamos hablando de un daño ambiental. Esto rompe con el esquema en el que tradicionalmente fue concebida la responsabilidad civil. Las nuevas tendencias sugieren invertir la carga de la prueba, de modo que el que sufre el daño, la víctima, ya no estaría a cargo de demostrar el daño causado. Esto considerando la desventaja que tiene algún sujeto contra una empresa, por lo que sería esta última la encargada de probar que cuenta con los requisitos necesarios que impiden que exista el nexo causal entre su actividad y el daño al particular.  

Un ejemplo de responsabilidad civil por daño ambiental fue el accidente Exxon Valdez donde sería interesante analizar si aquí la norma civil cumple una función reparadora o sancionadora.   



Marcia Cerda  


lunes, 20 de abril de 2015



HERBALIFE Y  LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA


    
      Podemos observar que no es veras lo que ofrece el producto es cierto pero  que sucede cuando dejas de tomarlo?......
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  •      Viene el famoso rebote  ya que al dejar de consumirlo engordaras más de lo que estabas anteriormente.


Pero el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegadas, salvo convenio contrario. Esto en base al artículo 42 de LFPC
Productos como los del caso anterior podemos encontrar bastantes pero debemos de tener cuidado.
En este caso estamos hablando de productos farmacéuticos donde no cumplen con los recursos necesarios, ni con lo que en realidad es el objetivo del producto y la realidad de su oferta.

Para esto lo que podemos hacer nosotros como consumidores es:
1.- Pedir el cumplimiento de lo ofrecido.
2.- Exigir los gastos que realizamos para comprar el producto
3.- La recuperación de pagos hechos en exceso del precio determinado, de no ser devuelto su dinero, podrán exigir el pago de intereses.
4.- Pago de compensación
5.-Indemnizacion de daños y perjuicios
6.- Sanciones Administrativas.
7.-Bonificacion no menor del 20%.
Para eso existe La Ley federal de Protección al Consumidor. En sus artículos 32, 42, 91, 92.

JFCR