lunes, 4 de mayo de 2015

Familia de Miss Sinaloa muerta presenta queja por daño moral

Los parientes de la difunta María Susana Flores Gámez, presentaron una denuncia ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Sinaloa, por un supuesto daño al honor y moral que ocasionaron contra la joven.


Como todos sabemos, en estos tiempo es difícil determinar o calcular los daños intangibles que se generan al ocasionar un daño a la moral o la honra de un individuo. Es de suma importancia saber que la reputación, ética, honor y diversos valores abstractos forman parte de la esfera de derechos que deben estar bien resguardados por nuestras leyes.

Los familiares de la Miss Sinaloa, presentaron el pasado 5 de diciembre una denuncia, ya que consideran que el gobierno atento y causo daños en el honor de la señorita. La belleza mexicana murió en una balacera, presuntamente entre criminales y soldados de la fuerza armada mexicana, supuestamente mantenía lazos sentimentales con uno de los presuntamente criminales, y al momento de la balacera se encontraba con el sin saber de sus nexos con las cuestiones ilícitas.

Juan Jose Rios Estavillo, titular de la Comisión de Derechos Humanos de Sinaloa, informo que la familia de la difunta, presento la denuncia por información que se había divulgado de ella ante autoridades federales sobre la participación de María en el enfrentamiento de los criminales con los elementos del ejercito. Las familiares afirmaban que las autoridades han dicho que disparó en la balacera sin un resolución dictaminada por una autoridad competente, en este caso el juez.

Ríos Estavillo establece que la queja compete a las autoridades federales, específicamente a la Procuraduría General de la Republica. También dijo que enviaría el caso a la Comisión Nacional de Derecho Humanos, para que la institución federal sea la encargada de resolver dada la trascendencia del ilícito.

Fiscales estatales por su parte dieron a conocer que la difunta era parte activa del grupo armado que ataco a las fuerzas armadas, hecho que molesto a la familia, y que los llevo a tomar la determinación de denunciarlos y pedir la reparación de daños morales causados.

En contraposición a los declarado por los fiscales estatales, una autoridad federal dijo que los presuntos criminales habían usado a la jovencita como escudo humano, es decir, la tenían de rehén para intereses de los criminales.

Por ultimo, el hecho que hay que analizar es que a un lado del cadáver de la señorita se encontró un arma de alto impacto y pólvora en sus manos, hechos que presumen que habría disparado un arma de fuego.

Es fascinante la relación que tienen las ramas de derecho la una con la otra, en esta noticia tenemos el claro ejemplo de la materia penal y la materia civil, las autoridades determinaran si fue o no culpable de cometer algún delito.

En cuanto al derecho civil ocupa la reparación de daños que le causaron a la de cujus, así como determinar si ocasionaron algo perjuicio o daño moral al estar sacando a la luz dicha información sin un dictamen y resolución del juez.

La Comisión Nacional de Derecho Humanos, tendrá que salvaguardar los derechos civiles que se violen para así poder brindar certeza y seguridad jurídica a los implicados, claro todo esto siguiendo el principio de legalidad.




Fuente: http://entretenimiento.terra.com.mx/famosos/familia-de-miss-sinaloa-muerta-presenta-queja-por-dano-moral,21b4c9ccf517b310VgnVCM3000009acceb0aRCRD.html


LFOZ

LAS DEBILIDADES DEL DAÑO MORAL

LAS DEBILIDADES DEL DAÑO MORAL


Por daño moral entendemos la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Al acreditar alguna de estas afectaciones se tiene lugar a una reparación del daño, pero aquí es donde el problema empieza, aunque en México se estipula que aspectos se tomarán en cuenta para dicha indemnización, ( los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima así como las demás circunstancias del caso) estos aspectos son muy ambiguos y quedan a consideración del juez. Esto es que si por ejemplo se matan a dos personas en escenarios diferentes y uno de los demandados tienen mucha capacidad económica y en el otro de los escenarios el otro no tiene la misma capacidad económica o tiene una menor , quiere decir que la indemnización a la familia por la muerte de esa persona puede costar un millón de pesos y la del otro diez mil nada más, es aquí en donde se encuentra el problema del daño moral. En donde la igualdad se hace visible en sancionar a las partes que afectaron pero no existe una equidad.

Otro problema muy común es la infravaloración del daño, esto pasa muy seguido con las figuras públicas en donde la prensa amarilla afecta su integridad y se meten en su vida personal si ninguna consideración afectando su imagen y reputación ante la sociedad, y aquí es donde viene la infravaloración del daño ya que las personas afectadas reciben una cantidad mínima de indemnización, y en vez de inducir a las empresas periodísticas a evitar estas acciones dañosas contribuyen a que las reiteren, por que la indemnización que tendrán que pagar será siempre menor que el beneficio que recibirán de la publicación escandalosa y dañosa. Las empresas periodísticas manejan millones y las indemnizaciones que los jueces fijan representan un porcentaje mucho menor de los ingresos diarios de estas empresas, mientras esto siga así, tu puedes ser la próxima víctima.

¿Los candidatos tienen honor?

En las presentes campañas electorales diversos partidos se han dedicado a denigrarse y aseverar unos de otros distintas calumnias que van desde acusarse de ladrones hasta narcotraficantes; y si bien es cierto que en el debate político la libertad de expresión se maximiza y aquellos que voluntariamente decidieron exponerse al escrutinio público como candidatos su derecho al honor es más limitado, lo cierto es que las calumnias no deja de encuadrar en la definición que nuestro Código Civil hace de daño moral el cual en su artículo 1082 entiende como daño moral la afectación que una persona sufre en sus afectos, creencias, honor, reputación, vida privada, y apariencia física, o bien en la consideración que de ella hagan los demás.
Si bien es cierto que el Código Electoral del Estado de Michoacán establece el procedimiento para ejercer el derecho de réplica de los partidos y candidatos, lo cierto es que el procedimiento electoral únicamente permite garantizar la equidad en la contienda electoral respecto a los contenidos publicados en los medios de comunicación, no protege con claridad el derecho al honor, reputación o vida privada de los candidatos.
En ese sentido me surge la duda, ¿qué pasaría si un candidato interpusiera una demanda civil por daño moral en el marco de un debate electoral? ¿Cómo podríamos cuantificar el daño moral hacía un candidato? 

miércoles, 22 de abril de 2015


A propósito del día de la tierra



¿Sabes qué es la responsabilidad civil?

Ésta se refiere a la acción de responder por un daño causado, principalmente por la culpa (como lo estableció el código civil francés), se relaciona con la obligación de indemnizar los daños que afectaron la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la propiedad, etc. La responsabilidad civil varia según los distintos sistemas pero siempre se relaciona con el deber de responder.
El concepto ha ido evolucionando y fue a finales del siglo XIX donde empezó a reconocerse la responsabilidad civil producida por alguna actividad licita, de aquí el principio de precaución.
El principio de precaución se caracteriza por la falta de evidencia científica con respecto al riesgo de la actividad, sin embargo existe una necesidad de actuar para evitar un hecho dañoso que constituye una amenaza actual.
La responsabilidad civil va ligada con el concepto de daño, en el caso de la protección al medio ambiente estaríamos hablando de un daño ambiental. Esto rompe con el esquema en el que tradicionalmente fue concebida la responsabilidad civil. Las nuevas tendencias sugieren invertir la carga de la prueba, de modo que el que sufre el daño, la víctima, ya no estaría a cargo de demostrar el daño causado. Esto considerando la desventaja que tiene algún sujeto contra una empresa, por lo que sería esta última la encargada de probar que cuenta con los requisitos necesarios que impiden que exista el nexo causal entre su actividad y el daño al particular.  

Un ejemplo de responsabilidad civil por daño ambiental fue el accidente Exxon Valdez donde sería interesante analizar si aquí la norma civil cumple una función reparadora o sancionadora.   



Marcia Cerda  


lunes, 20 de abril de 2015



HERBALIFE Y  LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA


    
      Podemos observar que no es veras lo que ofrece el producto es cierto pero  que sucede cuando dejas de tomarlo?......
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  •      Viene el famoso rebote  ya que al dejar de consumirlo engordaras más de lo que estabas anteriormente.


Pero el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegadas, salvo convenio contrario. Esto en base al artículo 42 de LFPC
Productos como los del caso anterior podemos encontrar bastantes pero debemos de tener cuidado.
En este caso estamos hablando de productos farmacéuticos donde no cumplen con los recursos necesarios, ni con lo que en realidad es el objetivo del producto y la realidad de su oferta.

Para esto lo que podemos hacer nosotros como consumidores es:
1.- Pedir el cumplimiento de lo ofrecido.
2.- Exigir los gastos que realizamos para comprar el producto
3.- La recuperación de pagos hechos en exceso del precio determinado, de no ser devuelto su dinero, podrán exigir el pago de intereses.
4.- Pago de compensación
5.-Indemnizacion de daños y perjuicios
6.- Sanciones Administrativas.
7.-Bonificacion no menor del 20%.
Para eso existe La Ley federal de Protección al Consumidor. En sus artículos 32, 42, 91, 92.

JFCR